En concordancia al COOTAD Art. Art. 68.- Atribuciones de los vocales de la junta parroquial rural.- Los vocales de la junta parroquial rural tienen las siguientes atribuciones:
a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones de la junta parroquial rural;
b) La presentación de proyectos de acuerdos y resoluciones, en el ámbito de competencia del
gobierno autónomo descentralizado parroquial rural;
c) La intervención en la asamblea parroquial y en las comisiones, delegaciones y representaciones
que designe la junta parroquial rural, y en todas las instancias de participación;
d) Fiscalizar las acciones del ejecutivo parroquial de acuerdo con este Código y la ley; y,
e) Cumplir aquellas funciones que le sean expresamente encomendadas por la junta parroquial rural
Cumplimiento a la ley tributaria
SRI


